Resumen: La valoración y apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral es facultad privativa de los Tribunales, cuyas conclusiones, reflejadas en los hechos probados, deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido en aquél precepto, siendo a ellos a quienes corresponde la facultad de valorar la actividad probatoria conforme a las normas de la sana crítica, sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos y criterios de las partes, evidentemente interesados, a menos que exista prueba contundente e inequívoca del error imputado, lo que en el presente caso no acontece.La decisión de la empresa de poner fin con efectos del 17 de julio de 2021 a la relación laboral de la actora por causas organizativas y productivas, no resulta estar justificada, porque si bien la reorganización del negocio se llevó a cabo por la empresa en el mes de septiembre de 2020 y la misma supuestamente vaciaba de contenido las funciones de dependienta de la actora, ya existía entonces la causa racional y causal que determinaba y amparaba la supresión del puesto de la actora y su amortización, pero resultando que la decisión extintiva por la empresa fue adoptada casi un año después, no existiendo además alteración alguna de circunstancias desde que se produjo el cambio de organización del negocio hasta la fecha del despido de la actora
Resumen: PRIMERO. - Objeto del recurso de apelación.
Resumen: Al acusado, primo carnal de la menor, se le imputa un delito de abuso sexual sobre la menor. La única prueba es la declaración de la menor, de corta edad dado que tenía 5 o 6 años cuando sucedieron los hechos. Realización de la prueba como preconstituida. Estatuto de la Víctima del Delito. Agravante de parentesco, que no es aplicable al primo. Medida de libertad vigilada.
Resumen: Recurren los demandados su condena por acoso laboral bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala rechaza pues ni la referida a una supuesta errónea valoración de una irrevisable prueba testifical ni tampoco la que se asocia a un inacogible déficit de motivación puede ser estimadas. Tras recordar los principios y requisitos conformadores de una situación de mobbing (conducta lesiva que reiteradamente se produce en menoscabo de la dignidad del trabajador ofendido en el ámbito de su actividad y puesto de trabajo y que debe diferenciarse de una mera conflictividad laboral) advierte la Sala (en contra de lo alegado de contrario) que los comportamientos que la mercantil reconoce haber realizado revelan una actitud de hostigamiento sistemático e intenso que no puede calificarse de mera discrepancia sobre concretos aspectos de las circunstancias o condiciones de trabajo. Conducta (expresada con continuos gritos, aspavientos y amenazas verbales) que motivó un desbordamiento emocional de la trabajadora quien se vió inmersa en un estado de ansiedad con múltiple y variada sintomatología; y que la hacen acreedora de una indemnización (por daños morales) que la sala rebaja en cuantía atendidas las circunstancias de lapso (ralentización del Protocolo de Acoso por razón de la Pandemia y cumplimiento de las pautas establecidas en el mismo). Se revoca la multa de temeridad i pues aun pudiendo discreparse de sus motivos de oposición ello no equivale una injustificada mala fe